TÍTULO IV. Del régimen jurídico general de los Colegios y del Consejo General y de los acuerdos de sus Órganos de Gobierno · CAPÍTULO II. Actos y acuerdos de los Colegios y del Consejo General
Artículo 120. Anulabilidad de los actos y acuerdos.
1. Son anulables los actos o acuerdos de los Órganos de Gobierno de los Colegios o del Consejo General que incurran en los siguientes defectos:
a) Convocatoria no realizada con la antelación normalmente previsible para que el convocado la reciba respetando el plazo estatutariamente establecido, o citando en horas que deban considerarse intempestivas. En tal caso, el convocado podrá impugnar el acto o acuerdo si no hubiera estado presente en la reunión convocada.
b) Haber sido adoptados sin que el asunto a que se refiera el acto o acuerdo estuviera en el orden del día de la convocatoria, siempre que el impugnante se hubiera opuesto a su examen en la reunión respectiva, o no hubiera estado presente en la misma.
c) Los adoptados sobre la base de antecedentes imprecisos, insuficientes o erróneos.
d) Los actos que incurran en cualquier otra infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.
2. La impugnación de tales actos o acuerdos habrá de ajustarse a lo dispuesto en los artículos 114 a 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en todo aquello no específicamente regulado en los presentes Estatutos.
Texto oficial de Real Decreto 1482/2001, de 27 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados y de su Consejo General (BOE-A-2002-1370). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.