TÍTULO IV. Del régimen jurídico general de los Colegios y del Consejo General y de los acuerdos de sus Órganos de Gobierno · CAPÍTULO III. Mociones de censura en los Colegios y en el Consejo General
Artículo 129. Requisitos de la moción.
La moción deberá formularse por escrito, que se presentará en el Registro del Colegio o Consejo, indicando concretamente:
1. Cargo representativo respecto al que se dirige la moción de censura.
2. Hechos que, en su caso, se consideren dignos de censura y razones para ello, e incluso señalando, si resultara pertinente, acciones o soluciones alternativas que hubieran resultado o resultaren aconsejables.
Texto oficial de Real Decreto 1482/2001, de 27 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados y de su Consejo General (BOE-A-2002-1370). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 129. Requisitos de la moción. — Real Decreto 1482/2001, de 27 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados y de su Consejo General · BOE Fácil