TÍTULO IV. Del régimen jurídico general de los Colegios y del Consejo General y de los acuerdos de sus Órganos de Gobierno · CAPÍTULO III. Mociones de censura en los Colegios y en el Consejo General
Artículo 131. Procedimiento de la moción.
La Asamblea del Colegio, en reunión extraordinaria convocada en el plazo de treinta días naturales a partir de la fecha de presentación de la misma, o el Pleno del Consejo General, en su primera reunión siguiente a dicha presentación, examinará, como primer punto del orden del día, el escrito de moción, y, si considera que reúne los requisitos señalados, entrará en su examen y debate.
El debate se iniciará por la defensa de la moción de censura que, sin limitación de tiempo, efectúe uno de los firmantes de la misma.
A continuación y también sin limitación de tiempo, intervendrá la persona que ostente el cargo objeto de censura, exponiendo todos los hechos o argumentos que considere procedentes para oponerse a la misma, salvo que renuncie a tal intervención.
Seguidamente la moción de censura será sometida a votación secreta de los miembros presentes, debiendo obtenerse, para que prospere, el voto de la mayoría.
Caso de prosperar la moción de censura, el colegiado que desempeñe el cargo cuya actuación se haya censurado cesará en sus funciones, sin perjuicio de las acciones judiciales que procedan.
Texto oficial de Real Decreto 1482/2001, de 27 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados y de su Consejo General (BOE-A-2002-1370). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.