TÍTULO V. Normas electorales · CAPÍTULO I. Normas generales
Artículo 139. Condiciones de elegibilidad de los miembros de los Órganos de Gobierno.
Los miembros de los Órganos de Gobierno de los Colegios o del Consejo General, o quienes formen parte de las Comisiones o Ponencias de los mismos, deberán ser colegiados «ejercientes». Los Presidentes y Vicepresidentes de los Colegios deberán estar en posesión del diploma de «Mediador de Seguros Titulado», encontrarse en situación de «ejercientes» y tener ininterrumpidamente una antigüedad mínima de cinco años de ejercicio profesional debidamente colegiados, en el período inmediatamente anterior a la elección.
Texto oficial de Real Decreto 1482/2001, de 27 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados y de su Consejo General (BOE-A-2002-1370). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 139. Condiciones de elegibilidad de los miembros de los Órganos de Gobierno. — Real Decreto 1482/2001, de 27 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados y de su Consejo General · BOE Fácil