TÍTULO I. De los colegiados · CAPÍTULO IV. Pérdida, modificación y recuperación de la condición de colegiado
Artículo 14. Baja colegial por morosidad.
La falta de pago de una cuota anual será causa de baja en el Colegio. El Colegio correspondiente requerirá en forma al colegiado para que abone las cuotas pendientes. Pasados treinta días desde la fecha del requerimiento sin haber abonado las cuotas y sin perjuicio de las acciones judiciales pertinentes para exigir su pago, se le dará de baja sin más trámites, notificándoselo y haciéndole saber que contra este acuerdo podrá elevar escrito razonado al Consejo General en el plazo de treinta días hábiles, a contar del siguiente a aquél en que haya recibido la notificación o en el que en su caso proceda si fuera competente el Consejo Autonómico.
El colegiado que haya sido baja por falta de pago de las cuotas colegiales y pretenda su reingreso, abonará las cuotas devengadas hasta el momento de la notificación colegial de baja, con recargo del 10 por 100 simple anual y, en su caso, los gastos ocasionados debidamente acreditados.
Texto oficial de Real Decreto 1482/2001, de 27 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados y de su Consejo General (BOE-A-2002-1370). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.