TÍTULO V. Normas electorales · CAPÍTULO II. Elecciones en los Colegios
Artículo 144. Elección de los cargos.
La Asamblea General electoral del Colegio, constituida de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, procederá a elegir de entre sus miembros los colegiados que hayan de asumir los cargos de Presidente, Vicepresidente, Tesorero-Contador y Secretario del Colegio. Si el Presidente elegido fuera agente, el Vicepresidente deberá ser corredor, y viceversa, si ello fuera posible. Las candidaturas, para estos cargos, podrán ser individualizadas para cada cargo, para dos o más cargos, o completas para todos los cargos. La elección se efectuará, salvo acuerdo unánime, mediante votaciones independientes y sucesivas para cada cargo. También podrá elegir suplentes para los cargos de Tesorero-Contador y Secretario.
Texto oficial de Real Decreto 1482/2001, de 27 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados y de su Consejo General (BOE-A-2002-1370). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.