TÍTULO VI. Régimen de distinciones y premios y régimen disciplinario · CAPÍTULO II. Deontología profesional y colegial
Artículo 149. Principios generales.
El ejercicio de la facultad disciplinaria se regirá por lo dispuesto en los correspondientes Reglamentos de Deontología Profesional y Colegial, que habrán de ajustarse a lo previsto en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y, en su caso, en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
En los citados Reglamentos se garantizará la imprescindible audiencia que en todo procedimiento sancionador ha de otorgarse al sujeto afectado.
Texto oficial de Real Decreto 1482/2001, de 27 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados y de su Consejo General (BOE-A-2002-1370). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 149. Principios generales. — Real Decreto 1482/2001, de 27 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados y de su Consejo General · BOE Fácil