TÍTULO VI. Régimen de distinciones y premios y régimen disciplinario · CAPÍTULO III. Faltas y sanciones
Artículo 153. Clases de sanciones.
Las sanciones que podrán imponerse son las siguientes:
1. Por faltas muy graves:
a) Suspensión de la condición de colegiado por plazo de uno a cinco años.
b) Pérdida definitiva de la condición de colegiado.
2. Por faltas graves:
a) Suspensión de la condición de colegiado por plazo inferior a un año.
b) Pérdida del cargo que desempeñe en los Órganos colegiales o de aquellos que ostente por su condición de colegiado.
c) Apercibimiento público, limitado al ámbito de Colegio o Consejo.
3. Por faltas leves:
Apercibimiento privado del Colegio o Consejo.
Las sanciones anteriores son independientes de las que puedan imponerse administrativa o judicialmente.
Texto oficial de Real Decreto 1482/2001, de 27 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados y de su Consejo General (BOE-A-2002-1370). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.