La función formativa del Consejo General y de los Colegios, según las normas legales de ámbito nacional y autonómico, y estos Estatutos, se desarrollará a través del Centro de Estudios del Consejo General y de las Secciones Delegadas de los Colegios. Tales órganos actuarán conforme a los Reglamentos aprobados por el Pleno del Consejo General y, complementados por la Junta de Gobierno de los Colegios, con arreglo a sus facultades, respecto a las Secciones Delegadas.
Texto oficial de Real Decreto 1482/2001, de 27 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados y de su Consejo General (BOE-A-2002-1370). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 157. Ejercicio de la función formativa. — Real Decreto 1482/2001, de 27 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados y de su Consejo General · BOE Fácil