TÍTULO II. De los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados · CAPÍTULO I. Naturaleza, fines, ámbito territorial, denominación y domicilio
Artículo 19. Naturaleza jurídica.
Los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados son Corporaciones de Derecho Público, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que integran a los Mediadores de Seguros Titulados que voluntariamente se incorporen a los mismos, representando y defendiendo los intereses profesionales de sus colegiados. Ostentan, además, las facultades que les reconoce la Ley y los Estatutos generales y particulares, coordinando su actuación en el respectivo Consejo Autonómico, si existe, y en el Consejo General.
Texto oficial de Real Decreto 1482/2001, de 27 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados y de su Consejo General (BOE-A-2002-1370). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 19. Naturaleza jurídica. — Real Decreto 1482/2001, de 27 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados y de su Consejo General · BOE Fácil