TÍTULO II. De los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados · CAPÍTULO I. Naturaleza, fines, ámbito territorial, denominación y domicilio
Artículo 21. Fusión, absorción y segregación.
Los Colegios podrán promover su fusión, absorción o segregación, de acuerdo con lo previsto en la legislación sobre Colegios Profesionales, en los presentes Estatutos y, en su caso, en sus Estatutos particulares.
Texto oficial de Real Decreto 1482/2001, de 27 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados y de su Consejo General (BOE-A-2002-1370). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 21. Fusión, absorción y segregación. — Real Decreto 1482/2001, de 27 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados y de su Consejo General · BOE Fácil