TÍTULO II. De los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados · CAPÍTULO IV. De los Órganos de Gobierno de los Colegios · Sección 2.ª Composición y facultades de los órganos de Gobierno de los Colegios
Artículo 34. Composición de la Junta de Gobierno.
El pleno de la Junta de Gobierno se compone de:
a) El Presidente.
b) El Vicepresidente.
c) El Tesorero-Contador.
d) El Secretario.
Formarán parte también de la Junta de Gobierno los Presidentes o miembros que les sustituyan, de las Comisiones de Agentes, de Corredores, de Ordenación del Mercado y de las restantes Comisiones Sectoriales o de Trabajo constituidas en el Colegio.
Formarán parte asimismo de la Junta de Gobierno, si no fueran miembros de la misma en razón de otro cargo, los Presidentes de las Delegaciones territoriales si estuvieren establecidas en la demarcación del Colegio.
Texto oficial de Real Decreto 1482/2001, de 27 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados y de su Consejo General (BOE-A-2002-1370). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.