TÍTULO II. De los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados · CAPÍTULO VI. Régimen económico y administrativo de los Colegios · Sección 1.ª Recursos económicos colegiales
Artículo 46. Distribución de los recursos colegiales.
Los recursos colegiales se distribuirán teniendo en cuenta:
a) Las necesidades y servicios del Colegio, como establezca su Asamblea General y de conformidad con su presupuesto de gastos.
b) Las aportaciones económicas que deban hacerse al Consejo Autonómico respectivo y, en todo caso, al Consejo General.
Deberá respetarse el destino que proceda de norma legal o voluntad del causante en los supuestos de herencia, legado, donación, subvenciones o aportaciones.
Texto oficial de Real Decreto 1482/2001, de 27 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados y de su Consejo General (BOE-A-2002-1370). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 46. Distribución de los recursos colegiales. — Real Decreto 1482/2001, de 27 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados y de su Consejo General · BOE Fácil