TÍTULO III. Del Consejo General de los Colegios · CAPÍTULO I. Naturaleza, domicilio y dependencia orgánica
Artículo 56. Naturaleza jurídica.
El Consejo General de los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados de España es la Corporación de Derecho Público que establece la necesaria coordinación entre todos los Colegios constituidos en el territorio español, asumiendo la representación de la profesión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 9/1992, de 30 de abril, de Mediación en Seguros Privados, y la defensa de los intereses corporativos de sus colegiados en el ámbito estatal, supraestatal e internacional, teniendo plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines. Asimismo procurará establecer acuerdos de coordinación y colaboración con los Consejos Autonómicos.
Texto oficial de Real Decreto 1482/2001, de 27 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados y de su Consejo General (BOE-A-2002-1370). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.