TÍTULO III. Del Consejo General de los Colegios · CAPÍTULO III. Organización del Consejo General · Sección 2.ª Comisiones del Consejo General
Artículo 69. Comisiones de agentes.
Se podrán constituir en el Consejo General, a nivel estatal y a propuesta de los agentes colegiados interesados, Comisiones de agentes de una determinada entidad aseguradora o grupo asegurador, para examinar sus problemas específicos a nivel de la entidad o grupo y adoptar las decisiones que consideren convenientes. Estas decisiones, si requieren alguna actuación corporativa, deberán ser sometidas a la Comisión Permanente del Consejo y si se considera necesario al Pleno.
El Pleno del Consejo aprobará las normas de composición y funcionamiento de estas Comisiones de agentes de entidad aseguradora o grupo asegurador, debiendo prever la coordinación de y con las Comisiones que respectivamente existan en los Consejos Autonómicos y Colegios.
Texto oficial de Real Decreto 1482/2001, de 27 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados y de su Consejo General (BOE-A-2002-1370). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.