TÍTULO VIII. Modificaciones e interpretación de los Estatutos y disolución de los Colegios · CAPÍTULO II. Disolución, fusión, absorción y segregación de los Colegios y extinción del Consejo General
Disposición transitoria segunda. Derechos adquiridos a la colegiación.
Los Mediadores de Seguros que, no estando en posesión del título de Agente de Seguros o del título de Agente y Corredor de Seguros, se encontraran incorporados en la fecha de entrada en vigor de la Ley 9/1992, de 30 de abril, de Mediación en Seguros Privados, a los colegios previstos en la legislación anterior, podrán permanecer en tal situación, con las limitaciones contenidas en la disposición transitoria quinta de la citada Ley.
Texto oficial de Real Decreto 1482/2001, de 27 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados y de su Consejo General (BOE-A-2002-1370). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria segunda. Derechos adquiridos a la colegiación. — Real Decreto 1482/2001, de 27 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados y de su Consejo General · BOE Fácil