TÍTULO II. Prestación de servicios de la sociedad de la información · CAPÍTULO II. Obligaciones y régimen de responsabilidad de los prestadores de servicios de la sociedad de la información · Sección 1.ª Obligaciones
Artículo 12. Deber de retención de datos de tráfico relativos a las comunicaciones electrónicas.
Texto oficial de Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (BOE-A-2002-13758). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
