Artículo 35 bis. Registro nacional de organizaciones reconocidas de gestión de datos con fines altruistas.
1. El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital establecerá, mantendrá y publicará el registro nacional de organizaciones reconocidas de gestión de datos con fines altruistas, según lo previsto en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2022/868 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2022, relativo a la gobernanza europea de datos y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724.
2. El plazo máximo para dictar y notificar resolución en el procedimiento de verificación previa de cumplimiento de los requisitos establecidos en el citado Reglamento (UE) 2022/868 para la inscripción en el registro de las organizaciones de gestión de datos con fines altruistas será de 12 semanas, transcurridas las cuales se podrá entender desestimada la solicitud.
> <small>Se añade por la disposición final 1.2 de la Ley 11/2023, de 8 de mayo. [Ref. BOE-A-2023-11022#df](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-11022)</small>
Texto oficial de Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (BOE-A-2002-13758). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 35 bis. Registro nacional de organizaciones reconocidas de gestión de datos con fines altruistas. — Ley de Servicios de la Sociedad de la Información · BOE Fácil