Artículo 36 bis. Deber de comunicación de las organizaciones y asociaciones representativas de usuarios profesionales o de los usuarios de sitios web corporativos.
Las organizaciones y asociaciones que posean un interés legítimo de representación de usuarios profesionales o de los usuarios de sitios web corporativos, y que, cumpliendo con los requisitos del artículo 14.3 del Reglamento (UE) 2019/1150, hubieren solicitado al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital su inclusión en la lista elaborada al efecto por la Comisión Europea, notificarán inmediatamente al citado Ministerio cualquier circunstancia que afecte a su entidad que derive en un incumplimiento sobrevenido de los mencionados requisitos.
> <small>Se añade por la disposición final 3.3 de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre. [Ref. BOE-A-2020-14046#df-3](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-14046)</small>
Texto oficial de Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (BOE-A-2002-13758). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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