TÍTULO I. Disposiciones generales · CAPÍTULO II. Ámbito de aplicación
Artículo 4. Prestadores establecidos en un Estado no perteneciente a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo.
A los prestadores establecidos en países que no sean miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, les será de aplicación lo dispuesto en los artículos 7.2 y 11.2.
Los prestadores que dirijan sus servicios específicamente al territorio español quedarán sujetos, además, a las obligaciones previstas en esta Ley, siempre que ello no contravenga lo establecido en tratados o convenios internacionales que sean aplicables.
> <small>Se deja sin efecto la modificación por Resolución de 22 de enero de 2025, que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2025-1136](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-1136)</small>
> <small>Se modifica por la disposición final 2.3 del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2024-26915#df-2](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-26915)</small>
> <small>Se modifica el párrafo 1 por el art. 4.1 de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2007-22440#a4](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-22440)</small>
Texto oficial de Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (BOE-A-2002-13758). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.