Disposición final cuarta. Modificación de la disposición derogatoria única de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones.
Se modifica el último párrafo de la disposición derogatoria única de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, que queda redactado de la siguiente forma:
«Igualmente, quedan derogadas cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango a la presente Ley se opongan a lo dispuesto en ella y, en especial, a lo dispuesto en el artículo 37.1.ª), en lo relativo a la velocidad de transmisión de datos.»
> <small>Esta disposición entra en vigor el 13 de julio de 2002, según establece la disposición final 9.</small>
Texto oficial de Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (BOE-A-2002-13758). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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