TÍTULO II. Procedimiento de registro · CAPÍTULO II. Examen de licitud
Artículo 14. Examen conjunto de licitud y forma.
1. Cuando la Oficina Española de Patentes y Marcas fuera el órgano competente para recibir y examinar formalmente la solicitud, podrá efectuar el examen de licitud conjuntamente con el examen de forma previsto en el capítulo anterior, comunicando al solicitante mediante una única notificación tanto los defectos de forma como los de licitud que hubiera observado.
2. En el caso de efectuarse el examen conjunto, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 11 del presente Reglamento.
Texto oficial de Real Decreto 687/2002, de 12 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas (BOE-A-2002-13981). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 14. Examen conjunto de licitud y forma. — Real Decreto 687/2002, de 12 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas · BOE Fácil