TÍTULO II. Procedimiento de registro · CAPÍTULO V. Examen de fondo y resolución del expediente
Artículo 21. Contestación al suspenso.
1. El escrito de contestación al suspenso deberá especificar los datos identificativos de la solicitud de registro, la fecha de publicación del suspenso, las causas que motivaron el mismo y cuantas alegaciones o pruebas se estimen pertinentes para la defensa del registro de la marca.
2. En la contestación al suspenso, el solicitante podrá retirar, limitar, modificar o dividir la solicitud conforme a lo previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, o, si procediera, presentar la declaración prevista en el apartado 2 del artículo 21 de dicha Ley. Así mismo podrá solicitar que el titular de la marca oponente pruebe el uso de la misma conforme a lo previsto en el artículo 21.3 de la Ley.
3. Toda modificación o división de la solicitud deberá acompañarse, respectivamente, de la documentación prevista en los artículos 43 y 46 de este Reglamento.
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. único.10 del Real Decreto 306/2019, de 26 de abril. [Ref. BOE-A-2019-6345](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-6345)</small>
> <small>Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria 1 del citado Real Decreto.</small>
Texto oficial de Real Decreto 687/2002, de 12 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas (BOE-A-2002-13981). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.