Artículo 25. Aviso de la expiración del registro de la marca.
La Oficina Española de Patentes y Marcas comunicará al titular de la marca, a efectos meramente informativos, la próxima expiración del registro de la misma al menos seis meses antes de dicha expiración. La ausencia de esta comunicación no afectará a la expiración del registro, ni determinará la ampliación del plazo legal de renovación.
> <small>Se modifica por el art. único.15 del Real Decreto 306/2019, de 26 de abril. [Ref. BOE-A-2019-6345](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-6345)</small>
Texto oficial de Real Decreto 687/2002, de 12 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas (BOE-A-2002-13981). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 25. Aviso de la expiración del registro de la marca. — Real Decreto 687/2002, de 12 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas · BOE Fácil