TÍTULO VI. Marcas colectivas y de garantía y nombres comerciales
Artículo 39. Nombres comerciales.
1. En la solicitud de registro de nombre comercial se indicará expresamente que se solicita esta modalidad de signo distintivo. Idéntica mención habrá de efectuarse en las demás solicitudes que se presenten referidas a un nombre comercial.
2. Los nombres comerciales se ajustarán a las previsiones del artículo 2. A estos efectos, su representación podrá presentarse en soporte electrónico de video o audio.
3. Cumpliéndose las condiciones previstas en el apartado 4 del artículo 30 de este Reglamento, la solicitud de inscripción de la transmisión de un nombre comercial o de su solicitud podrá efectuarse conjuntamente con solicitudes o registros de marcas.
> <small>Se modifica por el art. único.19 del Real Decreto 306/2019, de 26 de abril. [Ref. BOE-A-2019-6345](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-6345)</small>
Texto oficial de Real Decreto 687/2002, de 12 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas (BOE-A-2002-13981). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.