TÍTULO II. Procedimiento de registro · CAPÍTULO I. Examen de forma
Artículo 10. Examen de la legitimación del solicitante.
Cuando en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, el solicitante no pudiera ser titular de una marca, el órgano competente se lo notificará al solicitante y le otorgará el plazo de un mes para que desista de la solicitud o presente las alegaciones que estime oportunas, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud. En el caso de que el solicitante no subsane este defecto, se le tendrá por desistido de la solicitud. La resolución de desistimiento se notificará al solicitante.
> <small>Se modifica por el art. único.6 del Real Decreto 306/2019, de 26 de abril. [Ref. BOE-A-2019-6345](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-6345)</small>
Texto oficial de Reglamento de Ejecución de la Ley de Marcas (BOE-A-2002-13981). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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