El objeto de la presente Orden es establecer el procedimiento canalizado previsto en el artículo 4 de la Decisión 2001/783/CE, de la Comisión, de 9 de noviembre, relativa a las zonas de protección y de vigilancia en relación con la fiebre catarral ovina y las normas aplicables a los traslados de animales en esas zonas y a partir de las mismas, para:
a) Permitir excepcionalmente la expedición de animales vivos de especies sensibles a la fiebre catarral ovina o lengua azul desde las zonas restringidas del territorio nacional hacia otras regiones de España.
b) Impedir que los animales objeto de movimiento conforme a lo dispuesto en la letra a) sean trasladados posteriormente a otro Estado miembro.
Este procedimiento se realizará bajo el control de las autoridades competentes de origen y de destino.
Texto oficial de Orden APA/1818/2002, de 15 de julio, por la que se regula el procedimiento canalizado para el movimiento de animales vivos de especies sensibles a la lengua azul desde las zonas restringidas al resto del territorio nacional (BOE-A-2002-14185). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. Objeto. — Orden APA/1818/2002, de 15 de julio, por la que se regula el procedimiento canalizado para el movimiento de animales vivos de especies sensibles a la lengua azul desde las zonas restringidas al resto del territorio nacional · BOE Fácil