Disposiciones generales · CAPÍTULO I. Naturaleza y Funciones
Artículo 1. Naturaleza.
1. El Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales de España es el órgano coordinador y representativo, tanto en el ámbito nacional como internacional, de los Colegios Profesionales de Protésicos Dentales existentes en España.
2. El Consejo General tiene la condición de Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, de acuerdo con la Ley de Colegios Profesionales.
3. El domicilio del Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales de España radicará en la capital de España temporalmente, sin perjuicio de que pueda cambiar y que se puedan celebrar reuniones en cualquier otro lugar del territorio español.
Texto oficial de Orden SCO/1840/2002, de 1 de julio, por la que se publican los Estatutos Provisionales del Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales (BOE-A-2002-14421). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. Naturaleza. — Orden SCO/1840/2002, de 1 de julio, por la que se publican los Estatutos Provisionales del Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales · BOE Fácil