Disposiciones generales · CAPÍTULO V. De los cargos unipersonales
Artículo 10. De los Vicepresidentes.
1. El Vicepresidente primero llevará a cabo todas aquellas funciones que le confiera el Presidente, asumiendo las de este en caso de ausencia, enfermedad, abstención, recusación o vacante, sin necesidad de justificación ante terceros.
2. El Vicepresidente segundo llevará a cabo todas aquellas funciones que le confiera el Presidente, asumiendo las de este en caso de ausencia, enfermedad, abstención, recusación o vacante, del Presidente y del Vicepresidente primero, sin necesidad de justificación ante terceros.
Texto oficial de Orden SCO/1840/2002, de 1 de julio, por la que se publican los Estatutos Provisionales del Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales (BOE-A-2002-14421). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 10. De los Vicepresidentes. — Orden SCO/1840/2002, de 1 de julio, por la que se publican los Estatutos Provisionales del Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales · BOE Fácil