Disposiciones generales · CAPÍTULO V. De los cargos unipersonales
Artículo 14. Del Interventor de Cuentas.
Son funciones del Interventor el control interno de las finanzas y cuentas del Consejo General.
Asimismo, controlará los cobros y pagos e intervendrá todas las operaciones de ingreso y gasto.
Juntamente con el Tesorero, formará el proyecto de presupuestos y elaborará las cuentas generales para su aprobación en Junta General.
Asumirá las funciones del Tesorero en caso de ausencia, enfermedad, abstención, recusación o vacante, sin necesidad de justificación ante terceros.
Texto oficial de Orden SCO/1840/2002, de 1 de julio, por la que se publican los Estatutos Provisionales del Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales (BOE-A-2002-14421). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 14. Del Interventor de Cuentas. — Orden SCO/1840/2002, de 1 de julio, por la que se publican los Estatutos Provisionales del Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales · BOE Fácil