Disposiciones generales · CAPÍTULO VI. Duración, cese y sustitución de cargos de los Órganos de Gobierno
Artículo 18. Cuestión de confianza.
1. Cualquier cargo unipersonal o el Comité Ejecutivo en pleno podrán someterse voluntariamente, cuando se dieran circunstancias que a su juicio lo recomendaran, al voto de confianza de la Asamblea general.
2. Para la confianza, los miembros de la Asamblea a los que se refiere el artículo 5.1 contarán con un voto único.
3. La no superación de la cuestión de confianza tendrá la consideración de reprobación, y conllevará el cese en el cargo sometido a la misma.
Texto oficial de Orden SCO/1840/2002, de 1 de julio, por la que se publican los Estatutos Provisionales del Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales (BOE-A-2002-14421). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 18. Cuestión de confianza. — Orden SCO/1840/2002, de 1 de julio, por la que se publican los Estatutos Provisionales del Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales · BOE Fácil