Disposiciones generales · CAPÍTULO VIII. Régimen económico
Artículo 25. Presupuestos y normativa presupuestaria.
1. El Comité Ejecutivo presentará a aprobación, ante la Asamblea general, el Proyecto de Presupuestos del Consejo General y su normativa específica, antes del inicio de cada ejercicio.
2. En caso de no aprobación, se considerarán automáticamente prorrogados los presupuestos del ejercicio anterior, en cuyo caso, el comité ejecutivo podrán establecer las restricciones de gasto que se hagan imprescindibles para mantener el equilibrio con la cuenta de ingresos.
3. Todo el ejercicio es período hábil para la aprobación de su presupuesto y para la aprobación de modificaciones.
Texto oficial de Orden SCO/1840/2002, de 1 de julio, por la que se publican los Estatutos Provisionales del Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales (BOE-A-2002-14421). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 25. Presupuestos y normativa presupuestaria. — Orden SCO/1840/2002, de 1 de julio, por la que se publican los Estatutos Provisionales del Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales · BOE Fácil