CAPÍTULO V. Medidas complementarias al Real Decreto 6/2001, de 12 de enero, sobre fomento de la forestación de tierras agrícolas
Artículo 13. Criterios de prioridad.
En los procedimientos de gestión de las ayudas reguladas por el Real Decreto 6/2001, con objeto de ajustar la concesión de ayudas a los recursos presupuestarios disponibles, las Comunidades Autónomas podrán aplicar todos, o algunos, de los siguientes criterios de prioridad en la selección de beneficiarios:
a) Que las explotaciones estén acogidas a ayuda directa de la PAC durante los últimos cinco años, anteriores a la fecha de la solicitud.
b) Que las explotaciones estén localizadas en zonas desfavorecidas a efectos de la medida de Indemnización Compensatoria y las incluidas en zonas con limitaciones medioambientales específicas.
Texto oficial de Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, por el que se establecen medidas complementarias al Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento de la Política Agraria Común (BOE-A-2002-14722). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.