CAPÍTULO III. Medidas complementarias al Real Decreto 4/2001, de 12 de enero, por el que se establece un régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente
Artículo 6. Unidades mínimas de cultivo agroambiental.
1. A los efectos del régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente, se entiende por unidad mínima de cultivo agroambiental (UMCA) la referencia para determinar la superficie agroambiental a partir de la cual los costes totales unitarios tienden a disminuir conforme crece el número de hectáreas cultivadas.
2. Las Comunidades Autónomas, en coordinación con el órgano colegiado a que se refiere el artículo 7 del presente Real Decreto, fijarán el número de hectáreas por UMCA para cada medida o submedida agroambiental, sin que en ningún caso dicho número de hectáreas pueda ser inferior a 20.
3. Dicho número de hectáreas por UMCA figurará en un catálogo que elaborarán las Comunidades Autónomas, el cual deberá ser publicado dentro de los veinte días siguientes a la entrada en vigor del presente Real Decreto y comunicado a la Comisión Europea, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, manteniendo su validez a lo largo de todo el período de programación 2000-2006.
4. Cuando el catálogo elaborado por las Comunidades Autónomas no establezca para alguna medida o submedida la superficie de la UMCA, ésta será igual a 20 hectáreas, a efectos de calcular el importe de la prima.
Texto oficial de Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, por el que se establecen medidas complementarias al Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento de la Política Agraria Común (BOE-A-2002-14722). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. Unidades mínimas de cultivo agroambiental. — Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, por el que se establecen medidas complementarias al Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento de la Política Agraria Común · BOE Fácil