La Cruz a la Constancia en el Servicio tiene por finalidad recompensar y distinguir a los militares de complemento y a los militares de tropa y marinería, así como a los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil pertenecientes a la Escala de Cabos y Guardias, por su constancia en el servicio e intachable conducta, a tenor de lo que establecen las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, aprobadas por el Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero.
> <small>Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 1385/2011, de 14 de octubre. [Ref. BOE-A-2011-17559](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-17559)</small>
Texto oficial de Real Decreto 682/2002, de 12 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Cruz a la Constancia en el Servicio (BOE-A-2002-15090). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. Finalidad de la recompensa. — Real Decreto 682/2002, de 12 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Cruz a la Constancia en el Servicio · BOE Fácil