CAPÍTULO IV. Derechos e imposición de la recompensa
Artículo 10. Imposición.
Cuando los interesados estén en situación de servicio activo, u ocupando destinos asignados a la de reserva, las condecoraciones correspondientes a las modalidades de la Cruz a la Constancia en el Servicio serán impuestas con solemnidad, con ocasión de que la unidad a la que pertenece el condecorado forme con armas, o en la forma y lugar que determine el Jefe o Director, cuando pertenezca a centros u organismos.
En los demás casos, la entrega de la Cédula equivaldrá a la imposición citada en el párrafo anterior.
Texto oficial de Real Decreto 682/2002, de 12 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Cruz a la Constancia en el Servicio (BOE-A-2002-15090). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 10. Imposición. — Real Decreto 682/2002, de 12 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Cruz a la Constancia en el Servicio · BOE Fácil