CAPÍTULO III. Órganos de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria · Sección 2.ª Órganos de asesoramiento y coordinación
Artículo 17. Composición de la Comisión Institucional.
1. La Comisión Institucional, que se ajustará a lo establecido en el artículo 4.2.b) de la Ley 11/2001, de 5 de julio, por la que se crea la Agencia Española de Seguridad Alimentaria, estará compuesta por:
a) Un representante, respectivamente, de los Ministerios de Sanidad y Consumo, de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Medio Ambiente y de Ciencia y Tecnología.
b) Un representante de cada una de las Comunidades Autónomas.
c) Un representante por cada una de las Ciudades de Ceuta y de Melilla.
d) Cuatro representantes de las entidades locales, designados por la asociación de ámbito estatal de mayor implantación.
2. La Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2.c) de la Ley 11/2001, de 5 de julio, estará presidida por el Presidente de la Agencia. Una vez constituida, elegirá, por y de entre sus miembros, dos Vicepresidentes, informando de ello al Consejo de Dirección.
Texto oficial de Real Decreto 709/2002, de 19 de julio, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria (BOE-A-2002-15091). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.