CAPÍTULO III. Órganos de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria · Sección 3.ª Órganos de evaluación de riesgos
Artículo 25. Declaración de incompatibilidad por los miembros del Comité Científico.
En la propuesta y nombramiento de los miembros del Comité Científico se tendrá en cuenta lo previsto en los párrafos c) y d) del artículo 4.6 de la Ley 11/2001. Si en el transcurso de su mandato sobreviniesen causas susceptibles de generar situación de incompatibilidad para el desarrollo de su gestión, los afectados por aquéllas realizarán, ante el Presidente de la Agencia, inmediata declaración de las mismas, que será evaluada por el Consejo de Dirección. Si a partir de dicha evaluación éste concluyese que la independencia del declarante para ejercer su mandato como miembro del Comité pudiera verse comprometida, el incurso en incompatibilidad tendrá ocho días para optar entre su condición de Consejero y el cargo incompatible. Si no ejerciera la opción en el plazo señalado, el Consejo formulará, a través del Presidente de la Agencia, propuesta de remoción y sustitución.
Texto oficial de Real Decreto 709/2002, de 19 de julio, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria (BOE-A-2002-15091). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.