Artículo 4. Desarrollo de la actuación inspectora.
1. En las visitas a los centros de trabajo para la comprobación del cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, el inspector de Trabajo y Seguridad Social procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 40.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
2. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá recabar en su actuación la colaboración y asesoramiento técnico necesario del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2, párrafo segundo, de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
3. El inspector de Trabajo y Seguridad Social actuante podrá solicitar informe al Comité de Seguridad y Salud Laboral competente de la provincia o del departamento al que pertenezca la unidad administrativa inspeccionada o del órgano delegado de aquel.
4. Una vez concluidas las comprobaciones, si como resultado de éstas el inspector de Trabajo y Seguridad Social actuante considerara que existen incumplimientos o irregularidades en el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, emitirá una propuesta de requerimiento sobre las cuestiones planteadas en dicha materia, en el que se recogerán las irregularidades detectadas, las medidas que deben adoptarse para subsanarlas y el plazo que considera necesario para su ejecución.
> <small>Se modifica por el art. 2.1 del Real Decreto 464/2003, de 25 de abril. [Ref. BOE-A-2003-11725](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-11725)</small>
Texto oficial de Inspección de Trabajo en Materia de Riesgos Laborales en la AGE (BOE-A-2002-15456). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.