Disposición adicional segunda. Régimen del personal civil de las restantes Administraciones públicas.
Respecto del personal civil al servicio de las restantes Administraciones públicas y en defecto de normativa propia, se aplicará el procedimiento establecido en este reglamento, si bien las competencias asignadas en éste a los Delegados del Gobierno, a los Subsecretarios de los departamentos ministeriales y al Consejo de Ministros corresponderán, en todo caso, a los respectivos órganos de Gobierno de las citadas Administraciones públicas.
> <small>Se modifica por el art. 2.2 del Real Decreto 464/2003, de 25 de abril. [Ref. BOE-A-2003-11725](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-11725)</small>
Texto oficial de Real Decreto 707/2002, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre el procedimiento administrativo especial de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y para la imposición de medidas correctoras de incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración General del Estado (BOE-A-2002-15456). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.