CAPÍTULO III. Petición de notificación · SECCIÓN 1.ª PETICIÓN DE NOTIFICACIÓN FORMULADA POR LA AUTORIDAD HABILITADA DE UN ESTADO MIEMBRO
Artículo 15. Órgano competente.
El Departamento de Recaudación, en su condición de autoridad requerida, procederá a dar curso a la notificación, a través de los órganos competentes, conforme a lo dispuesto en la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, y demás disposiciones aplicables.
Una vez efectuada la notificación, se informará de la misma, sin demora, a la autoridad requirente, enviando uno de los ejemplares de su petición en el que se certificará lo actuado.
Texto oficial de Real Decreto 704/2002, de 19 de julio, por el que se incorporan las modificaciones de determinadas Directivas comunitarias sobre asistencia mutua en materia de recaudación (BOE-A-2002-15541). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 15. Órgano competente. — Real Decreto 704/2002, de 19 de julio, por el que se incorporan las modificaciones de determinadas Directivas comunitarias sobre asistencia mutua en materia de recaudación · BOE Fácil