CAPÍTULO II. Petición de información · SECCIÓN 1.ª PETICIÓN DE INFORMACIÓN FORMULADA POR LA AUTORIDAD HABILITADA DE UN ESTADO MIEMBRO
Artículo 9. Requisitos de la petición de información.
1. La petición de información de los datos que sean útiles para el cobro de un crédito deberá llevar el sello oficial de la autoridad requirente y la firma de un funcionario de esta última debidamente autorizado para ello.
2. Se indicará, además, el nombre, la dirección y cualquier otra información pertinente a la que tenga normalmente acceso la autoridad requirente del deudor sobre el que se pide la información a efectos de su identificación, así como la naturaleza y el montante del crédito para cuyo cobro se solicita.
3. La petición podrá, asimismo, ser trasmitida por medios telemáticos u otros soportes informáticos.
Texto oficial de Real Decreto 704/2002, de 19 de julio, por el que se incorporan las modificaciones de determinadas Directivas comunitarias sobre asistencia mutua en materia de recaudación (BOE-A-2002-15541). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.