1. Las entidades locales y sus organismos autónomos deberán publicar íntegramente en el «Boletín Oficial del Estado» la resolución por la que se autorice la emisión de Deuda Pública.
2. Una vez autorizada la emisión y publicadas sus características en el «Boletín Oficial del Estado», la entidad local o el organismo autónomo podrá proceder a la emisión de la deuda. Asimismo podrán solicitar su admisión a negociación en el mercado correspondiente, siempre que cumpla con los requisitos mínimos de admisión que, en su caso, establezca el correspondiente mercado.
Texto oficial de Emisión de Deuda Pública de las Entidades Locales (BOE-A-2002-15542). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. Publicidad y efectos. — Emisión de Deuda Pública de las Entidades Locales · BOE Fácil