Disposición adicional primera. Modificación del Real Decreto 291/1992, de 27 de marzo, sobre emisiones y ofertas públicas de valores.
Se introducen las siguientes modificaciones en el Real Decreto 291/1992, de 27 de marzo, sobre emisiones y ofertas públicas de valores.
Uno. El párrafo a) del artículo 6 quedará redactado como sigue:
«a) Emisiones de valores del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las entidades locales y de los organismos autónomos dependientes de uno u otras, así como las del Banco de España, el Banco Central Europeo y los Bancos centrales nacionales integrantes del Sistema Europeo de Bancos Centrales.»
Dos. El apartado 5 del artículo 11 queda derogado.
Texto oficial de Emisión de Deuda Pública de las Entidades Locales (BOE-A-2002-15542). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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