1. Las entidades locales y sus organismos autónomos deberán publicar íntegramente en el «Boletín Oficial del Estado» la resolución por la que se autorice la emisión de Deuda Pública.
2. Una vez autorizada la emisión y publicadas sus características en el «Boletín Oficial del Estado», la entidad local o el organismo autónomo podrán proceder a la emisión de la deuda. Asimismo podrán solicitar su admisión a negociación en el mercado correspondiente, siempre que cumpla con los requisitos mínimos de admisión que, en su caso, establezca el correspondiente mercado.
Texto oficial de Real Decreto 705/2002, de 19 de julio, por el que se regula la autorización de las emisiones de Deuda Pública de las entidades locales (BOE-A-2002-15542). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 10. Publicidad y efectos. — Real Decreto 705/2002, de 19 de julio, por el que se regula la autorización de las emisiones de Deuda Pública de las entidades locales · BOE Fácil