Artículo 3. Etiqueta sobre consumo de combustible y emisiones de CO<sub>2</sub>.
Será obligatoria la colocación de una etiqueta sobre consumo de combustible y emisiones de CO<sub>2</sub>, que responda a los requisitos descritos en el anexo I.1 de este Real Decreto, de forma claramente visible en cada modelo de turismo nuevo. Complementariamente, con carácter voluntario, la etiqueta podrá responder a los requisitos que se recogen en el anexo I.2 de este Real Decreto.
Texto oficial de Etiquetado de Consumo y Emisiones de CO2 de Turismos (BOE-A-2002-15766). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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