Disposición final segunda. Modificación de la etiqueta.
Sin perjuicio de la modificación del presente Real Decreto cuando por la Comunidad Europea se proceda a la modificación de la Directiva 1999/94/CE, de 13 de diciembre, los Ministros de Sanidad y Consumo, de Ciencia y Tecnología y de Medio Ambiente, en el ámbito de sus competencias, una vez transcurridos dos años desde la entrada en vigor de este Real Decreto y a la luz de la experiencia y de los resultados obtenidos en su aplicación, procederán, en su caso, mediante propuesta conjunta, a la revisión del contenido de la etiqueta que se describe en el anexo I del mismo.
Texto oficial de Etiquetado de Consumo y Emisiones de CO2 de Turismos (BOE-A-2002-15766). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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