1. Con relación al umbral nacional de tomate fresco, fijado en 1.238.606 toneladas, se establecen dos subumbrales, uno para la transformación en tomates pelados enteros en conserva y el otro para la transformación en otros productos de los contemplados en los párrafos f) a o), excepto el h), del apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CE) 449/2001.
2. Las cantidades de tomate fresco que corresponden a cada subumbral son las siguientes:
a) Tomates pelados enteros en conserva: 111.612 toneladas.
b) Otros productos: 1.126.994 toneladas.
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. único.1 del Real Decreto 420/2006, de 7 de abril. [Ref. BOE-A-2006-7172](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-7172).</small>
Texto oficial de Ayudas en el Sector de Frutas y Hortalizas Transformadas (BOE-A-2002-15888). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. Subumbrales de tomates. — Ayudas en el Sector de Frutas y Hortalizas Transformadas · BOE Fácil