Artículo 4. De los órganos de asistencia y servicios generales.
En sus Cuarteles Generales los Jefes del Estado Mayor dispondrán de los órganos de asistencia y servicios generales precisos para atender sus necesidades y la de los órganos que por su proximidad éstos determinen.
Los órganos de asistencia tendrán competencias en materia técnica, en especial en las áreas de información, cartografía, sociología, estadística e investigación operativa.
Los órganos de servicios generales tendrán competencia en materias de seguridad, mantenimiento y vida y funcionamiento.
Texto oficial de Real Decreto 912/2002, de 6 de septiembre, por el que se desarrolla la estructura básica de los Ejércitos (BOE-A-2002-17521). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. De los órganos de asistencia y servicios generales. — Real Decreto 912/2002, de 6 de septiembre, por el que se desarrolla la estructura básica de los Ejércitos · BOE Fácil