real decreto · BOE-A-2002-1754
Real Decreto 55/2002, de 18 de enero, sobre explotación y cesión de invenciones realizadas en los entes públicos de investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 30/1/2002
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Este real decreto regula la explotación y cesión de invenciones realizadas por el personal investigador de los entes públicos de investigación.
A quién afecta: Personal investigador del CSIC, CIEMAT, INTA, INIA, IEO, IGME y del Instituto de Salud Carlos III.
- La titularidad de las invenciones realizadas en el ejercicio de sus funciones corresponde a los organismos públicos de investigación.
- El investigador debe comunicar inmediatamente por escrito cualquier invención al Director o Presidente del organismo.
- Los beneficios de la explotación de una invención se distribuyen en tres tercios: para el organismo, para el autor y según criterios del Consejo Rector.
- El incumplimiento de la obligación de notificación conlleva la pérdida de los derechos reconocidos al investigador.
¿Cómo se reparten los beneficios de una invención entre el organismo público de investigación y su autor?
En tres tercios: uno para el organismo, uno para el autor o autores, y uno según los criterios que establezca el Consejo Rector del organismo.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
Relaciones detectadas automáticamente por cita textual o por notas oficiales de vigencia del BOE — no editoriales.
- Cita a: Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes (5 menciones)
- Cita a: Instituto de Astrofísica de Canarias (2 menciones)
- Cita a: Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica (1 menciones)
- Cita a: Ley de Patentes (1 menciones)
- Cita a: Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991 (1 menciones)
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